Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009851.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de esta ley regirá a partir del 1° de Enero de 1981. En el período anterior a esta fecha se mantendrá vigente el régimen actual de los colegios particulares subvencionados de enseñanza media para percibir derechos de escolaridad y matrícula.