Texto oficial
Artículos transitorios Artículo 1°.- Lo dispuesto en
los artículos 7 y 15 de esta ley regirá a partir del 1°
de Enero de 1981. En el período anterior a esta fecha se
mantendrá vigente el régimen actual de los colegios
particulares subvencionados de enseñanza media para
percibir derechos de escolaridad y matrícula.