Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009853

Texto oficial

Artículo 2°.- El reglamento de la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de publicación de ésta, y será suscrito por los Ministros de Educación y Hacienda.