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Artículo 25 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009862.

Texto oficial

Artículo 25.- En el presupuesto del Ministero de Educación Pública se consultará anualmente un ítem denominado Subvención Adicional para la Educación Media Técnico Profesional Diurna, con cargo al cual se pagará a los establecimientos que corresponda una subvención adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza. Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente a los cursos de las ramas que establece la tabla siguiente: Rama Valor mínimo Valor máximo ---------- -------------- ------------- Agrícola 1,0 U.S.E. 2,0 U.S.E. Industrial 0,6 U.S.E. 1,2 U.S.E. Técnica 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E. Comercial 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E. El Intendente determinará cada dos años los valores que estas subvenciones tendrán en su Región, lo que en ningún caso podrá superar estos valores máximos. Para los efectos de esta subvención adicional los establecimientos de Educación Media Técnica Profesional, que impartan especialidades vinculadas directa o indirectamente con las actividades marítimas serán considerados con el valor asignado a la rama agrícola.