Texto oficial
Artículo 25.- En el presupuesto del Ministero de
Educación Pública se consultará anualmente un ítem
denominado Subvención Adicional para la Educación Media
Técnico Profesional Diurna, con cargo al cual se pagará a
los establecimientos que corresponda una subvención
adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de
enseñanza. Estas subvenciones adicionales tendrán los
valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente a
los cursos de las ramas que establece la tabla siguiente:
Rama Valor mínimo Valor máximo
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Agrícola 1,0 U.S.E. 2,0 U.S.E.
Industrial 0,6 U.S.E. 1,2 U.S.E.
Técnica 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E.
Comercial 0,0 U.S.E. 0,3 U.S.E.
El Intendente determinará cada dos años los valores
que estas subvenciones tendrán en su Región, lo que en
ningún caso podrá superar estos valores máximos.
Para los efectos de esta subvención adicional los
establecimientos de Educación Media Técnica Profesional,
que impartan especialidades vinculadas directa o
indirectamente con las actividades marítimas serán
considerados con el valor asignado a la rama agrícola.