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Artículo 26 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009863

Texto oficial

Artículo 26.- En el presupuesto del Ministerio de Educación Pública se consultará anualmente un ítem denominado subvención adicional para la Educación Especial Diferenciada, con cargo al cual se pagará a los establecimientos que corresponden una Subvención Adicional a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza. Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos y máximos mensuales por alumno asistente de 1,3 U.S.E. a 1,5 U.S.E. El Intendente determinará anualmente sobre la base de los recursos asignados los valores que estas subvenciones tendrán en su región.