Texto oficial
Artículo 26.- En el presupuesto del Ministerio de
Educación Pública se consultará anualmente un ítem
denominado subvención adicional para la Educación Especial
Diferenciada, con cargo al cual se pagará a los
establecimientos que corresponden una Subvención Adicional
a otras que se otorguen por esta modalidad de enseñanza.
Estas subvenciones adicionales tendrán los valores mínimos
y máximos mensuales por alumno asistente de 1,3 U.S.E. a
1,5 U.S.E.
El Intendente determinará anualmente sobre la base de
los recursos asignados los valores que estas subvenciones
tendrán en su región.