Texto oficial
Artículo 29.- Dentro de los meses de noviembre y
diciembre de cada año, los Secretarios Regionales
Ministeriales de Educación recibirán postulaciones a las
subvenciones a que se refieren los artículos 13, 25, 26 y
27.
Se podrá también postular a las subvenciones a que se
refieren los artículos 26 y 27 durante los meses de marzo y
junio. En estos casos el Intendente Regional, mediante
resolución, determinará la nómina de postulantes
seleccionados dentro del plazo de 15 días hábiles
posteriores al vencimiento del correspondiente período de
postulación, beneficio que se pagará a contar de la fecha
de dicha resolución. En el reglamento se establecerá el
mecanismo de postulación y la forma de determinar los
postulantes que serán causantes de subvención. En todo
caso, la selección de éstos deberá llevarse a cabo
considerando los mismos indicadores socio-económicos para
cada uno de los postulantes de una misma región al momento
de la selección, tales como el nivel de ingreso del grupo
familiar, calidad de la vivienda y nivel educacional del
jefe de hogar. Ante igualdad de condiciones se preferirá al
postulante que esté percibiendo la subvención adicional.
En la Educación Básica Especial Diferenciada los
indicadores socio-económicos se considerarán sólo para el
otorgamiento de la subvención adicional que exceda el valor
mínimo fijado.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
de los demás requisitos requeridos, a los deficientes
mentales sólo se les exigirán lo que dispone la ley N°
18.600.