Texto oficial
Artículo 30.- Antes del 15 de enero de cada año,
mediante decreto del Ministerio de Educación Pública, que
deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda y
expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la
República", se definirán trece marcos presupuestarios
regionales para cada una de las Subvenciones a que se
refieren los artículos 25, 26, 27 y 28, los que no podrán
ser excedidos por el gasto que se efectúe en el año en
cada región por concepto de pago de las subvenciones
correspondientes.
No obstante, de la subvención a que se refiere el
artículo 27, previo a la definición de marcos regionales
señalados en el inciso anterior, se separará un marco
presupuestario no excedible con cargo al cual se
financiarán los cursos a que se refiere el inciso tercero
del mencionado artículo.