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Artículo 30 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009868

Texto oficial

Artículo 30.- Antes del 15 de enero de cada año, mediante decreto del Ministerio de Educación Pública, que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda y expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", se definirán trece marcos presupuestarios regionales para cada una de las Subvenciones a que se refieren los artículos 25, 26, 27 y 28, los que no podrán ser excedidos por el gasto que se efectúe en el año en cada región por concepto de pago de las subvenciones correspondientes. No obstante, de la subvención a que se refiere el artículo 27, previo a la definición de marcos regionales señalados en el inciso anterior, se separará un marco presupuestario no excedible con cargo al cual se financiarán los cursos a que se refiere el inciso tercero del mencionado artículo.