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Artículo 42 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009881.

Texto oficial

Artículo 42.- La incorporación de un establecimiento subvencionado a la modalidad de financiamiento compartido, deberá formalizarse por escrito ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente antes del 30 de agosto del año anterior a aquel en que se desea adoptar tal calidad. La Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá reconocer la calidad de establecimiento subvencionado, en la modalidad de financiamiento compartido antes del 30 de septiembre. Los establecimientos deberán poner en conocimiento por escrito a los apoderados, antes del 30 de octubre de cada año, el monto de los cobros mensuales que deberán pagar por los alumnos en el año siguiente. En dicha comunicación deberá expresarse la alternativa que tiene le alumno de optar a algún establecimiento de enseñanza gratuita de la comuna.