Texto oficial
Artículo 42.- La incorporación de un establecimiento
subvencionado a la modalidad de financiamiento compartido,
deberá formalizarse por escrito ante la Secretaría
Regional Ministerial de Educación correspondiente antes del
30 de agosto del año anterior a aquel en que se desea
adoptar tal calidad.
La Secretaría Regional Ministerial de Educación
deberá reconocer la calidad de establecimiento
subvencionado, en la modalidad de financiamiento compartido
antes del 30 de septiembre.
Los establecimientos deberán poner en conocimiento por
escrito a los apoderados, antes del 30 de octubre de cada
año, el monto de los cobros mensuales que deberán pagar
por los alumnos en el año siguiente. En dicha comunicación
deberá expresarse la alternativa que tiene le alumno de
optar a algún establecimiento de enseñanza gratuita de la
comuna.