Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009880

Texto oficial

Artículo 41.- Para los efectos del cálculo de la subvención, se entenderá que el cobro mensual por alumno será el valor que resulte de sumar los cobros efectuados dentro del año por el establecimiento a los Padres y Apoderados y los aportes y donaciones en dinero que éstos efectúen al establecimiento y a terceras instituciones relacionadas con él, tales como, Centro de Padres, Fundaciones, Corporaciones, Entidades Culturales, Deportivas u otras, y los cobros que efectúen dichas Instituciones a aquellos durante todo el año, para luego dividir esa suma por doce y por el número de alumnos del establecimiento, incluidos aquellos que reciban educación gratuita. Se entenderá por Instituciones relacionadas aquellas que transfieren recursos al establecimiento a cualquier título, o cuyos objetivos por naturaleza propia estén referidos a los padres, apoderados, alumnos, ex-alumnos o profesores del establecimiento. Para calcular la subvención según los cobros del establecimiento, éste efectuará a comienzos del año una declaración de los ingresos proyectados. Al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año se determinará, según balance, lo efectivamente recibido y se realizarán los ajustes de subvención según corresponda. En el caso de que los ingresos efectivos sean mayores que los previamente declarados, el sostenedor tendrá que devolver la diferencia que corresponda a la mayor subvención recibida, con un recargo de un 1% de interés real mensual. Esta devolución será al contado y deberá hacerse antes del inicio del año escolar siguiente. En el caso inverso, si conforme a lo señalado en los balances los ingresos declarados sean mayores que los efectivos, se procederá al pago de la diferencia, considerando los reajustes por la variación del índice de precios al consumidor sin recargo alguno.