Texto oficial
Artículo 41.- Para los efectos del cálculo de la
subvención, se entenderá que el cobro mensual por alumno
será el valor que resulte de sumar los cobros efectuados
dentro del año por el establecimiento a los Padres y
Apoderados y los aportes y donaciones en dinero que éstos
efectúen al establecimiento y a terceras instituciones
relacionadas con él, tales como, Centro de Padres,
Fundaciones, Corporaciones, Entidades Culturales, Deportivas
u otras, y los cobros que efectúen dichas Instituciones a
aquellos durante todo el año, para luego dividir esa suma
por doce y por el número de alumnos del establecimiento,
incluidos aquellos que reciban educación gratuita.
Se entenderá por Instituciones relacionadas aquellas
que transfieren recursos al establecimiento a cualquier
título, o cuyos objetivos por naturaleza propia estén
referidos a los padres, apoderados, alumnos, ex-alumnos o
profesores del establecimiento.
Para calcular la subvención según los cobros del
establecimiento, éste efectuará a comienzos del año una
declaración de los ingresos proyectados. Al 30 de junio y
al 31 de diciembre de cada año se determinará, según
balance, lo efectivamente recibido y se realizarán los
ajustes de subvención según corresponda.
En el caso de que los ingresos efectivos sean mayores
que los previamente declarados, el sostenedor tendrá que
devolver la diferencia que corresponda a la mayor
subvención recibida, con un recargo de un 1% de interés
real mensual. Esta devolución será al contado y deberá
hacerse antes del inicio del año escolar siguiente.
En el caso inverso, si conforme a lo señalado en los
balances los ingresos declarados sean mayores que los
efectivos, se procederá al pago de la diferencia,
considerando los reajustes por la variación del índice de
precios al consumidor sin recargo alguno.