Texto oficial
Artículo 3°- Agrégase al artículo 4° del decreto
ley N° 3.000, de 1979, el siguiente inciso final:
"No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la
aprobación para las asignaciones que se creen en el
transcurso del presente año se ajustará a las normas
generales establecidas por aplicación del artículo 26 del
decreto ley N° 1.263, de 1975".