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Artículo 4 del Decreto Ley 3477

Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037183.

Texto oficial

Artículo 4°- Prorrógase, hasta el 31 de Diciembre de 1980, el plazo para cobrar la primera cuota de las deudas a que se refieren el artículo 10 del decreto ley N° 2.405, de 1978 y el artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980. El plazo para el pago de las cuotas posteriores se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del decreto ley N° 2.405, de 1978.