Texto oficial
Artículo 6°- El Presidente de la República, mediante
decreto supremo del Ministerio de Hacienda, otorgará a las
Municipalidades que tomen a su cargo en forma definitiva
servicios de las áreas de educación, de salud y de
atención de menores, del sector público, de acuerdo a lo
establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior, un aporte extraordinario,
por una vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
8° de dicho decreto con fuerza de ley, equivalente a un 5%
del gasto anual en remuneraciones que significaba el
servicio transferido, respecto de los servicios que las
Municipalidades tomen a su cargo durante el curso del año
1980; de un 4% de dicho gasto, respecto de los servicios que
tomen a su cargo en el año 1981 y de un 3% del mismo gasto,
respecto de los servicios que tomen a su cargo en el año
1982. También se otorgará el aporte extraordinario de 3%,
respecto de los servicios que tomen a su cargo, en forma
definitiva, dentro de los meses de Enero a Septiembre de
1983.