Texto oficial
Artículo 5°- Agrégase, a contar del 29 de abril de
1980, como inciso tercero del artículo 3° del decreto ley
N° 1.056, de 1975, el siguiente:
"Respecto de los organismos enumerados en el artículo
2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, la autorización a
que se refiere el inciso anterior podrá ser otorgada sólo
respecto de los recursos provenientes de venta de activos o
excedentes estacionales de caja, cualquiera sean las
prohibiciones y limitaciones legales que rijan sobre la
materia".