Texto oficial
Artículo 8°- Agrégase al artículo 5° del decreto
ley N° 1.289, de 1975, el siguiente inciso tercero:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las
Municipalidades no podrán contraer ninguna clase de
endeudamientos."
Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037187.