Texto oficial
Artículo 9°- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 60 días, a partir de la fecha
de publicación del presente decreto ley, fije el monto a
que ascenderán las subvenciones que el Estado pagará a las
instituciones reconocidas como colaboradoras de las
funciones del Servicio Nacional de Menores, su
reajustabilidad, forma de pago, y demás requisitos y
condiciones que harán procedente su otorgamiento.