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Artículo 15 del Decreto Ley 3477

Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037194.

Texto oficial

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.608, de 1976: a) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 3°, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 15 del decreto ley N° 1.874, de 1977, la frase: "suscrito por el Ministro de Hacienda y por el del ramo correspodiente", por esta otra: "suscrito por el Ministro del ramo correspondiente". b) En el artículo 13, modificado por el artículo 15 del decreto ley N° 1.819, de 1977: 1) Suprímese, en los incisos primero y segundo, la expresión "visado por el de Hacienda". 2) Intercálase, como inciso tercero, el que sigue: "Los Ministros de Estado podrán incrementar las contrataciones a que se refiere el inciso precedente hasta en cinco personas para cada Servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio, excluidas las Municipalidades. Los Servicios, en cuya organización han sido establecidos en cada Región como Servicios independientes unos de otros, serán considerados, para estos efectos, como un solo Servicio. El Ministro del Interior podrá contratar, además, hasta 15 personas para ser distribuidas entre las Municipalidades del país. Todas estas contrataciones deberán ajustarse a las normas establecidas en el inciso anterior".