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Artículo 20 del Decreto Ley 3477

Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037199.

Texto oficial

Artículo 20.- Declárase que, no obstante lo dispuesto en el artículo 19, N° 4 del D.L. número 2.867, de 1979, las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, antes de la provincia de Chiloé, han mantenido y mantienen los beneficios que otorga el texto vigente del decreto ley N° 889, de 1975. Respecto de los concedidos por el artículo 22 de dicho cuerpo legal, solamente los ha mantenido hasta la fecha de su derogación en los términos fijados en el artículo 11 del presente decreto ley.