Texto oficial
Artículo 20.- Declárase que, no obstante lo dispuesto
en el artículo 19, N° 4 del D.L. número 2.867, de 1979,
las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, antes de la
provincia de Chiloé, han mantenido y mantienen los
beneficios que otorga el texto vigente del decreto ley N°
889, de 1975. Respecto de los concedidos por el artículo 22
de dicho cuerpo legal, solamente los ha mantenido hasta la
fecha de su derogación en los términos fijados en el
artículo 11 del presente decreto ley.