Texto oficial
Artículo 19.- Introdúcense, al decreto ley N° 1.224,
de 1975, las siguientes modificaciones:
a) En el artículo 2°, sustitúyese la coma que figura
entre las palabras "promover" y "coordinar" por la
conjunción "y", y suprímense las palabras "y controlar".
b) Reemplázase el N° 14 del artículo 5°, por el que
sigue:
"14.- Calificar, registrar y clasificar las empresas,
entidades y establecimientos que presten servicios
turísticos".
c) Derógase el número 22 del mismo artículo 5°.
d) En el artículo 8° sustitúyese la coma que figura
entre las palabras "fomento" y "ejecución" por la
conjunción "y", y suprímese las palabras "y control", y
e) Derógase el Título V, Sanciones, con todos sus
artículos. Las causas que a la fecha de este decreto ley se
encuentren en tramitación en el Servicio Nacional de
Turismo, continuarán su trámite en dicho Servicio hasta su
término.