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Artículo 19 del Decreto Ley 3477

Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037198.

Texto oficial

Artículo 19.- Introdúcense, al decreto ley N° 1.224, de 1975, las siguientes modificaciones: a) En el artículo 2°, sustitúyese la coma que figura entre las palabras "promover" y "coordinar" por la conjunción "y", y suprímense las palabras "y controlar". b) Reemplázase el N° 14 del artículo 5°, por el que sigue: "14.- Calificar, registrar y clasificar las empresas, entidades y establecimientos que presten servicios turísticos". c) Derógase el número 22 del mismo artículo 5°. d) En el artículo 8° sustitúyese la coma que figura entre las palabras "fomento" y "ejecución" por la conjunción "y", y suprímese las palabras "y control", y e) Derógase el Título V, Sanciones, con todos sus artículos. Las causas que a la fecha de este decreto ley se encuentren en tramitación en el Servicio Nacional de Turismo, continuarán su trámite en dicho Servicio hasta su término.