Texto oficial
Artículo 23.-
Inciso primero.- DEROGADO.
Inciso segundo.- DEROGADO.
Deróganse el artículo 1° del DFL. N° 375, de 1953;
el artículo 32, números 8 y 9 del decreto N° 747, de 1953
y el decreto N° 194, de 1954, todos del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.