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Artículo 24 del Decreto Ley 3477

Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037203.

Texto oficial

Artículo 24.- Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de este texto legal, para ejercer las facultades que le otorgó el artículo 14 transitorio del decreto ley número 2.758, de 1979.