Texto oficial
Artículo 26.- Agrégase al decreto con fuerza de ley
N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, los
siguientes artículos:
"Artículo 12.- Las Municipalidades que tomen a su cargo
servicios de las áreas de educación, de salud o de
atención de menores, para los efectos de la administración
y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las
normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con
organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios
referidos, una o más personas jurídicas de derecho
privado, o podrán entregar dicha administración y
operación a personas jurídicas de derecho privado que no
persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas
jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá
establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al
Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que
estime conveniente y que el número de directores no podrá
ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles.
Autorízase a las Municipalidades que otorguen la
administración de los servicios referidos a personas
jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato
los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos,
ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya
recibido, a su vez, en comodato para tales servicios".
"Artículo 13.- Los recursos de origen fiscal o
municipal que se destinen a las personas jurídicas de
derecho privado a que se refiere el artículo anterior
constituirán ingresos propios de ellas correspondientes a
prestación de servicios".
"Artículo 14.- No obstante lo dispuesto en el artículo
9°, no se aplicarán las normas del decreto ley N° 1.263,
de 1975, a la gestión financiera de las personas jurídicas
a que se refiere el artículo 12 precedente, las que
deberán ajustarse, sobre la materia, a las disposiciones
que rijan para el sector privado".
"Artículo 15.- La Contraloría General de la República
fiscalizará las personas jurídicas de derecho privado a
que se refiere el artículo 12, de acuerdo a las facultades
que le otorga el artículo 25 de su Ley Orgánica".