Texto oficial
Artículo 29.- Derógase el Título III de la ley N°
17.066 y los decretos supremos números 299, de 1969 y 253
de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Sin perjuicio de la derogación del decreto ley N° 520,
de 1932, subsistirán, por un lapso de seis meses, los
decretos y resoluciones actualmente vigentes dictados en su
virtud, conservando su carácter de reglamentarios y
administrativos. Su cumplimiento será fiscalizado por la
Dirección de Industria y Comercio. Las infracciones que
constaten los funcionarios del Servicio Nacional del
Consumidor a la ley N° 18.223 podrán ser denunciadas, por
este Servicio, al Juzgado de Policía Local respectivo, el
que las tramitará de acuerdo con el procedimiento señalado
en el Título III de la ley N° 15.231.
Las causas que se encuentran tramitándose, en primera
instancia, en la Dirección de Industria y Comercio serán
remitidas al Juzgado de Policia Local respectivo,
estimándose esta remisión como denuncia.
El Tribunal Especial creado por el Título III de la ley
N° 17.066 continuará en funciones hasta que se encuentren
falladas todas las causas actualmente pendientes.
Las Centrales de Compra en actual funcionamiento podrán
continuar sus operaciones de acuerdo con sus estatutos.