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Artículo 29 del Decreto Ley 3477

Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037208.

Texto oficial

Artículo 29.- Derógase el Título III de la ley N° 17.066 y los decretos supremos números 299, de 1969 y 253 de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin perjuicio de la derogación del decreto ley N° 520, de 1932, subsistirán, por un lapso de seis meses, los decretos y resoluciones actualmente vigentes dictados en su virtud, conservando su carácter de reglamentarios y administrativos. Su cumplimiento será fiscalizado por la Dirección de Industria y Comercio. Las infracciones que constaten los funcionarios del Servicio Nacional del Consumidor a la ley N° 18.223 podrán ser denunciadas, por este Servicio, al Juzgado de Policía Local respectivo, el que las tramitará de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título III de la ley N° 15.231. Las causas que se encuentran tramitándose, en primera instancia, en la Dirección de Industria y Comercio serán remitidas al Juzgado de Policia Local respectivo, estimándose esta remisión como denuncia. El Tribunal Especial creado por el Título III de la ley N° 17.066 continuará en funciones hasta que se encuentren falladas todas las causas actualmente pendientes. Las Centrales de Compra en actual funcionamiento podrán continuar sus operaciones de acuerdo con sus estatutos.