Texto oficial
Artículo 30.- Las participaciones de utilidades que,
por el desempeño de su mandato, puedan corresponder a los
directores de Sociedades Anónimas que, en virtud de una
ley, de un acto administrativo, de una convención o de un
acuerdo de Directorio, ocupen dichos cargos en
representación del Estado o de algunos de sus organismos,
empresas o sociedades en que aquel o alguno de sus
organismos o empresas tenga interés mayoritario y las que
puedan corresponder a los directores que hayan sido elegidos
con acciones de esas entidades, cederán en beneficio del
Fisco, desde que se devenguen, para incrementar el Fondo
Social del Ministerio del Interior.
Asimismo, cederán en beneficio del Fisco e
incrementarán el fondo indicado, las participaciones que
puedan corresponder a los directores referidos por su
desempeño en los directorios de otras sociedades anónimas,
en las que ocupen dichos cargos en nombre de la sociedad
cuyo directorio integran en representación de intereses
estatales.
Lo dispuesto en los incisos anteriores regirá a contar
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero se
aplicará, también, respecto de las participaciones
devengadas, pero no percibidas por los directores de que se
trata a esa fecha.
Las empresas respectivas depositarán directamente
dichas participaciones en una cuenta especial que se abrirá
en el Banco del Estado de Chile, subsidaria de la Cuenta
Unica Fiscal.