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Artículo 30 del Decreto Ley 3477

Establece normas de caracter presupuestario, de administración financiera y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7139 / 9037209.

Texto oficial

Artículo 30.- Las participaciones de utilidades que, por el desempeño de su mandato, puedan corresponder a los directores de Sociedades Anónimas que, en virtud de una ley, de un acto administrativo, de una convención o de un acuerdo de Directorio, ocupen dichos cargos en representación del Estado o de algunos de sus organismos, empresas o sociedades en que aquel o alguno de sus organismos o empresas tenga interés mayoritario y las que puedan corresponder a los directores que hayan sido elegidos con acciones de esas entidades, cederán en beneficio del Fisco, desde que se devenguen, para incrementar el Fondo Social del Ministerio del Interior. Asimismo, cederán en beneficio del Fisco e incrementarán el fondo indicado, las participaciones que puedan corresponder a los directores referidos por su desempeño en los directorios de otras sociedades anónimas, en las que ocupen dichos cargos en nombre de la sociedad cuyo directorio integran en representación de intereses estatales. Lo dispuesto en los incisos anteriores regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero se aplicará, también, respecto de las participaciones devengadas, pero no percibidas por los directores de que se trata a esa fecha. Las empresas respectivas depositarán directamente dichas participaciones en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, subsidaria de la Cuenta Unica Fiscal.