Texto oficial
Artículo 31.- Los directores a que se refiere el
artículo anterior, podrán renunciar expresamente a las
remuneraciones que no constituyan participaciones en las
utilidades, en beneficio del Fisco para incrementar el Fondo
Social del Ministerio del Interior. En tal caso las
sociedades anónimas depositarán dichas remuneraciones en
la cuenta especial a que se refiere el artículo anterior.
Los directores no estarán obligados a pagar los
impuestos a la renta sobre dichas remuneraciones ni a
incluirlas en las declaraciones de estos tributos, pero en
ningun caso, ni los directores ni las sociedades respectivas
tendrán derecho a imputar, deducir o hacer valer como
créditos los impuestos retenidos, ni a rectificar, enmendar
o modificar los ya declarados ni a pedir devolución de los
ya pagados, en relación con las mencionadas remuneraciones.
Las renuncias a que se refiere este artículo no serán
consideradas donaciones y en consecuencia, no requerirán
del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda
clase de impuestos.
Lo establecido en este artículo se aplicará a las
renuncias que se hayan efectuado o que se efectúen a partir
del 1° de Enero de 1979, sin atender a la oportunidad en
que las cantidades se hayan devengado o percibido.
Asimismo, lo dispuesto en este precepto será aplicable
respecto de las participaciones de utilidades que hayan
percibido los directores a que se refiere el artículo
anterior, antes de su vigencia, y respecto de las
participaciones de utilidades que hayan percibido o que
perciban directores de sociedades anónimas a los cuales no
sea aplicable el artículo anterior, siempre que los
interesados resuelvan donar dichas participaciones con la
finalidad antes establecida y las devuelvan a la sociedad
cuyo directorio integren o integraron.