Texto oficial
Artículo 7°.- Declárase que la Asociación Nacional
de Ahorro y Préstamo, resultante de la fusión de las
Asociaciones de Ahorro y Préstamo "Casa Propia Libertador
Bernardo O'Higgins y Ahorromet Integradas", "Diego Portales"
y "Patagonia", es y ha sido la sucesora legal de las
asociaciones de Ahorro y Préstamo antes mencionadas y de
todas aquellas que se constituyeron al amparo del decreto
con fuerza de ley N° 205, de 1960, y posteriormente de la
ley número 16.807.
Lo expresado en el inciso precedente da por cumplidas
las formalidades señaladas en el artículo 21 de la ley N°
16.807.
Los Conservadores de Bienes Raíces a sola petición de
un representante de la Asociación Nacional de Ahorro y
Préstamo, practicarán las inscripciones y anotaciones que
procedan respecto de derechos de dominio, de hipoteca y
cualesquiera otros que aún estén registrados a nombre de
las Asociaciones de Ahorro y Préstamo antecesoras. Las
referidas inscripciones y anotaciones estarán exentas de
toda clase de derechos e impuestos.