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Artículo 7 del Decreto Ley 3480

Autoriza reliquidacion y repactacion de deudas con la asociacion de ahorro y prestamo y la declara sucesora legal de las ex asociaciones de ahorro y prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7140 / 9037221.

Texto oficial

Artículo 7°.- Declárase que la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, resultante de la fusión de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo "Casa Propia Libertador Bernardo O'Higgins y Ahorromet Integradas", "Diego Portales" y "Patagonia", es y ha sido la sucesora legal de las asociaciones de Ahorro y Préstamo antes mencionadas y de todas aquellas que se constituyeron al amparo del decreto con fuerza de ley N° 205, de 1960, y posteriormente de la ley número 16.807. Lo expresado en el inciso precedente da por cumplidas las formalidades señaladas en el artículo 21 de la ley N° 16.807. Los Conservadores de Bienes Raíces a sola petición de un representante de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, practicarán las inscripciones y anotaciones que procedan respecto de derechos de dominio, de hipoteca y cualesquiera otros que aún estén registrados a nombre de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo antecesoras. Las referidas inscripciones y anotaciones estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos.