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Artículo 6 del Decreto Ley 3480

Autoriza reliquidacion y repactacion de deudas con la asociacion de ahorro y prestamo y la declara sucesora legal de las ex asociaciones de ahorro y prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7140 / 9037220.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los deudores que hayan repactado sus obligaciones de común acuerdo con la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo o sus antecesoras, tendrán derecho a solicitar el recálculo de sus saldos conforme a las normas del presente decreto ley.