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Artículo 1 del Decreto Ley 3481

Establece nuevo sistema de reajustes y fija normas sobre repactacion de deuda y pago de dividendos por concepto de saldos de precio por venta de inmuebles, prestamos habitacionales y asignacion de viviendas, adeudados a las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7141 / 8856485.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los deudores de saldos de precio por compraventa de inmuebles, de préstamos de carácter habitacional, sean o no hipotecarios, y asignatarios de viviendas de las instituciones de Previsión, que hubieren pactado saldos de precio por compraventa de inmuebles, créditos de carácter habitacional o se les hubiere asignado viviendas, en el período comprendido entre el 1o. de Enero de 1973 al 31 de Diciembre de 1976, podrán repactar y reliquidar las deudas actuales en los términos que se senalan en los artículos siguientes.