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Artículo 2 del Decreto Ley 3481

Establece nuevo sistema de reajustes y fija normas sobre repactacion de deuda y pago de dividendos por concepto de saldos de precio por venta de inmuebles, prestamos habitacionales y asignacion de viviendas, adeudados a las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2°.- El plazo para solicitar acogerse al presente decreto ley será de 180 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.