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Artículo 4 del Decreto Ley 3481

Establece nuevo sistema de reajustes y fija normas sobre repactacion de deuda y pago de dividendos por concepto de saldos de precio por venta de inmuebles, prestamos habitacionales y asignacion de viviendas, adeudados a las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7141 / 8856488.

Texto oficial

Artículo 4°.- La sola presentación de la solicitud de repactación y reliquidación hecha por el deudor obligará a las Instituciones de Previsión a practicarla dentro del plazo de 360 días, contados desde la fecha de recepción de dicha solicitud. Por razones fundadas y a petición de cada una de las Instituciones de Previsión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social podrá prorrogar este plazo hasta por 180 días.