Texto oficial
Artículo 4°.- La sola presentación de la solicitud de repactación y reliquidación hecha por el deudor obligará a las Instituciones de Previsión a practicarla dentro del plazo de 360 días, contados desde la fecha de recepción de dicha solicitud.
Por razones fundadas y a petición de cada una de las Instituciones de Previsión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social podrá prorrogar este plazo hasta por 180 días.