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Artículo 5 del Decreto Ley 3481

Establece nuevo sistema de reajustes y fija normas sobre repactacion de deuda y pago de dividendos por concepto de saldos de precio por venta de inmuebles, prestamos habitacionales y asignacion de viviendas, adeudados a las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7141 · idParte: 8856489

Texto oficial

Artículo 5°.- Las diferencias que se produzcan por aplicación del presente decreto ley serán de cargo del Fisco. Para estos efectos el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a traves del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley, determinará la naturaleza de estas diferencias y demás normas pertinentes.