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Artículo 6 del Decreto Ley 3481

Establece nuevo sistema de reajustes y fija normas sobre repactacion de deuda y pago de dividendos por concepto de saldos de precio por venta de inmuebles, prestamos habitacionales y asignacion de viviendas, adeudados a las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7141 · idParte: 8856490

Texto oficial

Artículo 6°.- Los actos y contratos que den cuenta de las repactaciones y reliquidaciones a que se refieren los artículos precedentes, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley No. 3.475, de 1980.