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Artículo 3 del Decreto Ley 3490

Modifica el articulo 11 del decreto ley n° 3.477, de 1980, establece prohibicion que indica e interpreta los articulos 43 y 48 del decreto n° 274, de economia, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7144 / 7130416.

Texto oficial

Artículo 3°- Declárase, interpretando los artículos 43 y 48, del decreto supremo de Economía, Fomento y Reconstrucción (DFL) número 274, de 1975, que en el caso de mercancías adquiridas en las Zonas Francas, el monto de la bonificación se determinará sobre el valor de comercialización consignado en la solicitud registro factura respectiva. No obstante lo anterior, aquellas inversiones que, a la fecha de este decreto ley, hayan percibido la bonificación, calculada sobre una base diferente, no tendrán derecho a cobrar diferencias por tal concepto.