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Artículo 2 del Decreto Ley 3490

Modifica el articulo 11 del decreto ley n° 3.477, de 1980, establece prohibicion que indica e interpreta los articulos 43 y 48 del decreto n° 274, de economia, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7144 / 7130415.

Texto oficial

Artículo 2°- Las maquinarias, equipos, implementos y animales que hayan ingresado o ingresen a las Regiones I, XI, XII y Provincia de Chiloé incluso Comunas de Chaitén, Palena y Futaleufú, de la actual Provincia de Palena, y que hayan recibido o reciban la bonificación establecida en los artículos 12°., 22°. y 28°, del decreto ley 889, de 1975 y sus modificaciones, no podrán salir de ellas durante el plazo de 10 años, contados desde la fecha de pago de la bonificación, sin previa devolución de los beneficios recibidos, reajustados conforme a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de dicho pago y aquella en que se efectúe la devolución.