Texto oficial
Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere
el artículo 70 bis estará conformado por salas integradas
por tres médicos cirujanos seleccionados por la
Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando
el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos
cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar
la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo
menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno
de sus miembros será designado Presidente por el
Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El
reglamento regulará la organización y el funcionamiento
propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los
médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las
exigencias que deberán cumplir, así como las facultades
que tendrán para el cumplimiento de su cometido.
El Presidente de una de las salas, designado por la
Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y
representación del Consejo ante autoridades de organismos
públicos y privados.
El número de salas del Consejo Médico será
determinado por la Superintendencia a través de una
resolución fundada, de acuerdo con el número de
solicitudes estimado por ella y con los recursos que se
consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector
Público.
Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado
por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos
cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través
de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a
revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en
la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo,
el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus
integrantes.
Uno de los miembros será designado Presidente del
Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante
resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación
tendrá la representación de dicho Consejo ante las
autoridades de instituciones públicas y privadas. El
reglamento señalado en el inciso primero deberá regular
las mismas materias respecto del Consejo Médico de
Apelaciones.
El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones
será determinado por la Superintendencia a través de una
resolución fundada, de acuerdo con el número de
apelaciones estimado por ésta.
Todo el soporte necesario para el funcionamiento del
Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones será
otorgado por la Superintendencia de Pensiones.