Texto oficial
Artículo 98 bis.- Las Superintendencias de Pensiones y
de Valores y Seguros establecerán, mediante Resolución
conjunta, los procedimientos de fiscalización respecto del
sistema de consultas y ofertas de montos de pensión a que
se refiere el artículo 61 bis, de los pagos de beneficios y
pensiones reguladas por esta ley que efectúen las
Compañías de Seguros de Vida, como asimismo del pago de
las contingencias del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia a
que se refiere el artículo 59.