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Artículo 164 del Decreto Ley 3500

Establece nuevo sistema de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7147 · idParte: 8674989

Texto oficial

Artículo 164.- Los nuevos afiliados serán asignados a la Administradora que cobre la menor comisión a la fecha de su afiliación al Sistema, sin perjuicio de poder manifestar su opción por incorporarse a otra Administradora. No se efectuará el traspaso de los afiliados del grupo licitado en los siguientes casos: a) La adjudicataria no cumple con los requisitos para constituirse como Administradora de Fondos de Pensiones en el plazo establecido para tales efectos. b) No se adjudica la licitación.