Texto oficial
Artículo 164.- Los nuevos afiliados serán asignados a
la Administradora que cobre la menor comisión a la fecha de
su afiliación al Sistema, sin perjuicio de poder manifestar
su opción por incorporarse a otra Administradora.
No se efectuará el traspaso de los afiliados del grupo
licitado en los siguientes casos:
a) La adjudicataria no cumple con los requisitos para
constituirse como Administradora de Fondos de Pensiones en
el plazo establecido para tales efectos.
b) No se adjudica la licitación.