Texto oficial
Artículo 163.- Para efectos de evaluar la admisibilidad
de las ofertas, la Superintendencia de Pensiones deberá
incluir en las bases de licitación disposiciones tendientes
a que los oferentes presenten antecedentes financieros que
le permitan informarse de su situación financiera actual y
proyectada para el periodo adjudicado.
La adjudicación del servicio se efectuará mediante
resolución fundada de la Superintendencia de Pensiones.
La entidad adjudicataria de la licitación no podrá
incrementar la comisión ofertada durante el período de
sesenta meses contado desde el primer día del mes en que se
incorporen los afiliados del grupo licitado. A partir del
primer día del mes en que ellos se incorporen, esta
comisión se hará extensiva a todos los afiliados de la
Administradora, la que deberá otorgarles un nivel de
servicio uniforme. Una vez finalizado el período de
mantención de comisiones la Administradora podrá fijar
libremente el monto de su comisión de acuerdo a lo
establecido en el artículo 29. Lo anterior es sin perjuicio
de su derecho a disminuir en cualquier momento la comisión
ofertada con que se adjudicó la licitación, sea o no por
efecto de una nueva licitación. En caso de que la
Administradora adjudicataria incremente la comisión
ofertada en el periodo posterior a los sesenta meses
señalados y antes de los doscientos cuarenta meses contados
desde la incorporación de los afiliados a la adjudicataria,
los afiliados correspondientes a dicho proceso de
licitación, cuyo precio de oferta haya sido inferior a la
nueva comisión, serán incorporados proporcionalmente a los
siguientes cinco procesos de licitación, incorporando el
20% de sus afiliados no pensionados en cada proceso.
Si una Administradora adjudicataria se fusiona con otra
Administradora, la comisión por depósito de cotizaciones
de la Administradora resultante de la fusión deberá ser la
menor comisión de las adjudicadas mediante licitación de
las entidades fusionadas, la que deberá mantenerse hasta el
final del periodo de mantención de comisiones señalado en
el inciso anterior. Concluido dicho periodo, la
Administradora resultante de la fusión deberá mantener la
comisión por depósito de cotizaciones que se encuentre
vigente por nuevos procesos de licitación, de corresponder,
hasta el final del periodo de mantención de comisiones
correspondiente.