Texto oficial
Artículo 1°- Créase el Instituto de Normalización
Previsional, en adelante el Instituto, organismo autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relacionará con el Supremo Gobierno a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social y cuyo objeto
será:
1.- Estudiar y proponer al Supremo Gobierno las
políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento
de los compromisos previsionales que el Estado o los
institutos de previsión hayan contraído con anterioridad a
la vigencia de esta ley o contraigan en el futuro.
2.- Administrar los regímenes de prestaciones
encomendadas actualmente a cada una de las instituciones que
se indican a continuación:
- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
- Servicio de Seguro Social;
- Caja de Previsión de Empleados Particulares;
- Caja de Retiro y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado;
- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales
de la República;
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
de Santiago;
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados
Municipales de la República;
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
de Valparaíso;
- Caja de Previsión de la Hípica Nacional;
- Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros
de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias;
- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del
Banco del Estado de Chile;
- Caja de Previsión para Empleados del Salitre;
- Departamento de Indemnización para Obreros Molineros
y Panificadores;
- Sección de Previsión Social de los Empleados de la
Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.
Además, deberá administrar los regímenes de
prestaciones de las instituciones previsionales que se
fusionen en él en el futuro, de conformidad a la
legislación vigente.