Texto oficial
Artículo 2°- Autorízase al Instituto de
Normalización Previsional para celebrar convenios de
recaudación de cotizaciones, compensación de asignaciones
familiares, control de pagos de imposiciones, la cobranza
prejudicial y judicial de éstas y el pago de beneficios y
subsidios, con las administradoras de fondos de pensiones,
cajas de compensación de asignación familiar, mutualidades
de empleadores, instituciones de salud previsional,
municipalidades, o con cualquier otro organismo previsional
privado.
Similares convenios podrá celebrar, además, con las
instituciones bancarias fiscalizadas por la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras.
Para los efectos del presente artículo, las
instituciones de aquéllas aludidas en el inciso primero que
lo requieran, estarán legalmente facultadas para suscribir
los referidos convenios.