Texto oficial
Artículo 1°- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales la expresión "arcas fiscales", por la frase "la cuenta corriente del tribunal que conocerá del mismo".
Establece normas sobre consignaciones judiciales, modificando los articulos que señala del código orgánico de tribunales y del código de procedimiento civil
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