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Artículo 2 del Decreto Ley 3503

Establece normas sobre consignaciones judiciales, modificando los articulos que señala del código orgánico de tribunales y del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7150 / 7130898.

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 88 la expresión "arcas fiscales", por la frase "la cuenta corriente del tribunal" y la expresión "el tribunal", por el pronombre "este". b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 118, la oración "si no se acompaña boleta de consignación en arcas fiscales", por la frase "si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del tribunal que deba conocer de la implicancia o recusación". c) Intercálase en el inciso primero del artículo 252, entre el vocablo "fiscal" y la conjunción "y", la frase "enterándose en la cuenta corriente del tribunal respectivo". d) Reemplázase en el inciso primero del artículo 338 la expresión "arcas fiscales", por la frase "la cuenta corriente del tribunal". e) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 801 la expresión "arcas fiscales", por la frase "la cuenta corriente del tribunal ante el cual deba hacerse el anuncio", y f) Reemplázase en el inciso primero del artículo 812 la expresión "arcas fiscales", por la frase "la cuenta corriente del tribunal que conocerá del mismo".