Texto oficial
Artículo primero: Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días y en uno o más actos, reorganice la Dirección de Industria y Comercio y traspase a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción los Departamentos de Cooperativas y de Propiedad Industrial cuyas funciones quedarán radicadas en dicha Subsecretaría.
Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República podrá establecer las plantas del personal de la Subsecretaría de Economía y de la Dirección de Industria y Comercio. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del decreto que fije estas plantas, el Presidente de la República encasillará, discrecionalmente, a todo o parte del personal en funciones a esa época.
La facultad otorgada al Presidente de la República por el inciso anterior, podrá ejercerse para el sólo efecto de lo señalado en el inciso primero de este artículo.