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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 3511

Faculta para reestructurar direccion de industria y comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7153 / 8756167.

Texto oficial

Artículo segundo: Deróganse las siguientes disposiciones: a) El decreto ley N° 281, de 1932; b) El artículo 8° de la ley N. 10.583; c) Las letras b), e) e i) del inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953; d) Los números 9, 10, 11, 13, 15, 17, 18 y 19 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953; e) Los artículos 41° y 42° de la ley 7.747; f) Los artículos 153°, inciso segundo; 154; 163 y 177 de la ley N° 16.464; y g) Los artículos 47° y 48° del decreto N° 1.379, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Esta derogación comprende todas las normas posteriores que hayan reproducido las disposiciones mencionadas en el inciso anterior.