Texto oficial
Artículo tercero: Declárase en reorganización la Dirección de Industria y Comercio quedando su personal en calidad de interino. Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que dentro del plazo de 180 días a contar de esta fecha, en uno o más actos, pueda poner término, discrecionalmente, a estos interinatos con las mismas facultades que el decreto ley N° 3.410, de 1980, reconoce al Presidente de la República, lo que otorgará al personal afectado los derechos establecidos en el artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Desde la publicación de este decreto ley, y por el plazo señalado en el inciso anterior, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá asumir todas o algunas de las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos vigentes confieren a la Dirección de Industria y Comercio.