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Artículo TERCERO del Decreto Ley 3511

Faculta para reestructurar direccion de industria y comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7153 / 8756168.

Texto oficial

Artículo tercero: Declárase en reorganización la Dirección de Industria y Comercio quedando su personal en calidad de interino. Facúltase al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que dentro del plazo de 180 días a contar de esta fecha, en uno o más actos, pueda poner término, discrecionalmente, a estos interinatos con las mismas facultades que el decreto ley N° 3.410, de 1980, reconoce al Presidente de la República, lo que otorgará al personal afectado los derechos establecidos en el artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979. Desde la publicación de este decreto ley, y por el plazo señalado en el inciso anterior, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá asumir todas o algunas de las funciones y atribuciones que las leyes y reglamentos vigentes confieren a la Dirección de Industria y Comercio.