Texto oficial
Artículo 3°- Los actos y contratos otorgados o
celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente
decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las
demás sanciones que procedan en conformidad a la ley.
Corresponderá a las Secretarías Regionales
Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios
Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades
respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente decreto ley.
El Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de
cualquiera de los organismos señalados en el inciso
anterior, ejercerá las acciones de nulidad que fueren
procedentes.