Texto oficial
ARTICUlO 5° En el caso de la división de aquellos
inmuebles a que se refiere el decreto ley 3.262, de 1980,
cuando la enajenación se efectúe conforme a sus artículos
3° o 5°, el o los adquirentes asumirán, por el solo
ministerio de la ley, la obligación de pagar las deudas
señaladas en el artículo 2° de dicho cuerpo legal en la
misma proporción en que se avalúen los retazos en que se
divida el predio para los efectos del pago del impuesto
territorial. Dicha obligación deberá estipularse en el
respectivo acto o contrato.
El Tesorero Comunal correspondiente a la ubicación del
predio deberá notificar el monto de sus respectivas deudas
a las partes del acto o contrato por medio del cual se
hubiere efectuado la división en un plazo no superior a
seis meses contado desde la fecha de recepción de la
escritura pública que deberá enviarle el Conservador de
Bienes Raíces respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 3° del decreto ley 3.262, en su caso.
Para practicar las divisiones a que se refiere el
presente artículo, deberán encontrarse totalmente pagadas
las deudas señaladas en el artículo 4° del mencionado
decreto ley. No obstante, no será aplicable lo dispuesto en
dicho artículo cuando el acto de división importare la
enajenación de parte o de la totalidad de los sitios a que
se refiere el inciso cuarto del artículo 11° del decreto
ley 3.262, de 1980, o de los derechos sobre los bienes
comunes comprendidos dentro de la asignación individual de
los predios de que trata dicho cuerpo legal.
Podrán los propietarios de predios anajenados o
asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria
solicitar la división de las deudas a que se refiere el
artículo 2° del decreto ley N° 3.262, de 1980, en mérito
de haber efectuado subdivisión del predio que no importe
enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse
al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces
respectivo o por el interesado, los siguientes documentos:
Copia de escritura pública de subdivisión y plano de
subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel
del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura
aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del
certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de
Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las
partes o hijuelas en que se ha dividido el predio.