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Artículo 6 del Decreto Ley 3516

Establece normas sobre división de predios rústicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7155 · idParte: 8629038

Texto oficial

Artículo 6°- Cuando se trate de predios rústicos ubicados parcialmente dentro de los límites urbanos o de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, el presente decreto ley se aplicará a aquella parte de los mismos situada fuera de tales límites o de dichos planes en su caso.