Texto oficial
Artículo 6°- Cuando se trate de predios rústicos
ubicados parcialmente dentro de los límites urbanos o de
los límites de los planes reguladores intercomunales de
Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de
Concepción, el presente decreto ley se aplicará a aquella
parte de los mismos situada fuera de tales límites o de
dichos planes en su caso.