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Artículo 1 del Decreto Ley 3520

Creanse juzgados de policia local en las municipalidades de valparaiso, antofagasta, punta arenas y temuco; y los cargos de jueces y secretario abogado de los mismos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7157 · idParte: 7130922

Texto oficial

Artículo 1°- Créanse en las Municipalidades de Antofagasta, Temuco y Punta Arenas un Juzgado de Policía Local que se denominará, en cada una de ellas, "Segundo Juzgado de Policía Local". El que actualmente existe en cada una de esas comunas se denominará "Primer Juzgado de Policía Local". Créase en la Municipalidad de Valparaíso un Juzgado de Policía Local que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso". Créanse, asimismo, en las Plantas de Cargos de las Municipalidades antes señaladas los siguientes nuevos cargos que tendrán los grados de la Escala Unica de Sueldos que en cada caso se indican: ------------------------------------------------------------ Cargo Grado E.U.S. ------------------------------------------------------------ Antofagasta: Juez 5°. Secretario Abogado 10°. Temuco: Juez 5°. Secretario 18°. Punta Arenas: Juez 5°. Secretario 19°. Valparaíso: Juez 4°. Secretario Abogado 8°. ------------------------------------------------------------