Texto oficial
Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto ley N° 683, de 1974, sustituido por el artículo 8° del decreto ley N° 1.133, de 1975:
a) Sustitúyese en la 1° categoría la expresión "Juez de Policía Local", por "Juez del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local", y
b) En la 3° categoría, reemplázase la frase "Secretario del Juzgado (Abogado)" por "Secretario del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local (Abogado)".