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Artículo 2 del Decreto Ley 3520

Creanse juzgados de policia local en las municipalidades de valparaiso, antofagasta, punta arenas y temuco; y los cargos de jueces y secretario abogado de los mismos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7157 / 7130923.

Texto oficial

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto ley N° 683, de 1974, sustituido por el artículo 8° del decreto ley N° 1.133, de 1975: a) Sustitúyese en la 1° categoría la expresión "Juez de Policía Local", por "Juez del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local", y b) En la 3° categoría, reemplázase la frase "Secretario del Juzgado (Abogado)" por "Secretario del Primer y Segundo Juzgado de Policía Local (Abogado)".