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Artículo 7 del Decreto Ley 3520

Creanse juzgados de policia local en las municipalidades de valparaiso, antofagasta, punta arenas y temuco; y los cargos de jueces y secretario abogado de los mismos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7157 · idParte: 7130928

Texto oficial

Artículo 7°- Los Juzgados a que se refiere este decreto ley deberán encontrarse instalados dentro de los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las modificaciones a las Plantas de Cargos de las respectivas Municipalidades que se contienen en este decreto ley, regirán desde que los juzgados correspondientes se encuentren instalados, de acuerdo al inciso anterior. No obstante, el nombramiento de los titulares de dichos cargos podrá efectuarse con anterioridad. El mayor gasto que signifique la creación de los Juzgados de Policía Local a que se refiere el artículo 1o. de este decreto ley deberán ser de cargo de los Presupuestos de las Municipalidades respectivas, para cuyo efecto quedan autorizadas para efectuar las modificaciones que procedan dentro de dichos presupuestos.