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Artículo 6 del Decreto Ley 3520

Creanse juzgados de policia local en las municipalidades de valparaiso, antofagasta, punta arenas y temuco; y los cargos de jueces y secretario abogado de los mismos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7157 / 7130927.

Texto oficial

Artículo 6°- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del decreto con fuerza de ley No. 1.166, de 1977, del Ministerio de Hacienda. a) Al artículo 7o.- En el Escalafón de Abogados sustitúyese la expresión "Abogado II 10o. 1", por "Abogado II 10o. 2". b) Al artículo 261 En el Escalafón de Secretarios Ejecutivos, sustitúyese la expresión "Secret. Ejecut. III 18o. 1", por "Secretario Ejecutivo III 18o. 2". c) Al artículo 128 En el Escalafón de Secretarios, sustitúyese la expresión "Secretario I 19o. 1", por "Secretario I 19o. 2". d) Al artículo 273 En el Escalafón de Abogados, sustitúyese la expresión "Abogados II 8o. 5", por "Abogados II 8o. 6".